¿Tienes idea de cuántas horas de sol hay en Torrelodones?
La cantidad de horas de sol en Torrelodones, que se encuentra en la Comunidad de Madrid, España, experimenta alrededor de 2.800 horas de sol al año. ¡Alrededor de 2.800 horas! Nada mejor que poder disfrutar del escenario perfecto para instalar paneles solares y de tu hogar de forma eficiente y sostenible. En este artículo te contamos sobre las principales ayudas y subvenciones que podrás solicitar para reducir el coste de tu instalación fotovoltaica en Torrelodones.
Hay que presentar declaración responsable, adjuntar a la solicitud la siguiente documentación:
-Memoria descriptiva de las obras a realizar
-Mediciones y presupuesto detallado de las obras
-Planos o croquis a escala de las obras
-Autoliquidación impuesto Construcciones
-Autoliquidación Tasa Licencias Urbanísticas
-Certificado suscrito por técnico competente, referente a la seguridad estructural coplanar del soporte/placa donde se proyecta la instalación, suscrito por el técnico competente, que asumirá la dirección, control y vigilancia de la instalación.
TASAS: no se pagan
IBI: Tendrán derecho a disfrutar de una bonificación del 35% en la cuota íntegra de este impuesto aquellas edificaciones cuyo uso catastral sea residencial en las que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol, durante los tres periodos impositivos siguientes al de la finalización de su instalación. Para tener derecho a esta bonificación será necesario que dichos sistemas representen al menos una generación de energía anual de 2.200 kWh cada 100 m2 de construcción de cualquier uso (excepto usos deportivos)
ICIO: 4% sobre el presupuesto – no hay bonificación. Para el cálculo del mismo, el presupuesto admitido por el Ayuntamiento es el equivalente a 1.000 euros por kw instalado.
No es necesario abonar la fianza de gestión de residuos.
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IBI: La presente modificación entrará en vigor el día 1 de enero de 2022
Tendrán derecho a disfrutar de una bonificación del 35% en la cuota íntegra de este impuesto aquellas edificaciones cuyo uso catastral sea residencial en las que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol, durante los tres periodos impositivos siguientes al de la finalización de su instalación. Para tener derecho a esta bonificación será necesario que dichos sistemas representen al menos una generación de energía anual de 2.200 kWh cada 100 m2 de construcción de cualquier uso (excepto usos deportivos) según datos obrantes en la ficha catastral, y que las instalaciones para producción dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente, así como de la oportuna Licencia Urbanística o Declaración Responsable Urbanística.
La bonificación podrá solicitarse en cualquier momento anterior a la terminación del período de duración de la misma, y surtirá efectos, en su caso, desde el período impositivo siguiente a aquel en que se solicite. El cumplimiento de los requisitos técnicos anteriores deberá justificarse, en el momento de la solicitud, con la aportación del proyecto o memoria técnica, y declaración emitida por técnico competente, visada por el colegio oficial que corresponda o en su defecto justificante de habilitación técnica, en el quede expresamente justificado que la instalación reúne los requisitos establecidos en el párrafo anterior y objeto de la bonificación. No se concederá la bonificación cuando la instalación de los sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico sea obligatoria de acuerdo con la normativa específica en la materia.
En el caso de que se tenga derecho a más de una bonificación de las previstas en los apartados anteriores, se aplicará solo la mayor de ellas.
Para la concesión de cualquier bonificación se deberá estar al corriente en el pago de las obligaciones con el Ayuntamiento el día en que se vaya a efectuar la liquidación del tributo correspondiente.
Documentación a presentar para bonificación IBI:
– Copia de la declaración responsable urbanística presentada antes de la realización de la obra
– Boletín Eléctrico BT, debidamente cumplimentado firmado y fechado.
– Justificante de presentación de documentación para la puesta en servicio de instalación eléctrica del BT, ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas.
– Si no se incluyó en el Proyecto/Memoria Técnica, aportar Justificante de cálculo de la producción fotovoltaica a través de la aplicación PVGIS (aplicación desarrollada por la Unión Europea)